Un perito psicólogo, como experto en la materia, informa, aporta conocimientos al juez y coopera para facilitar la valoración de los hechos y obtener un esclarecimiento certero de las circunstancias objeto de la investigación.
Un informe psicológico pericial puede obtenerse mediante la contratación de un perito psicólogo particular por alguna de las partes intervinientes en el proceso judicial, mediante designación judicial y mediante informes psicológicos periciales que son realizados a través de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados
Existe la creencia extendida de que los peritos de parte tiene un interés especial en emitir informes a favor de sus clientes en contraposición a los informes emitidos por los equipos psicosociales, que son considerados libres de intereses. En relación a este extremo, conviene aclarar, lo siguiente:
1.- Todos los peritos psicólogos son colaboradores, asesores del juez y actúan bajo juramento o promesa de decir verdad, bajo apercibimiento de que de no ser así , incurriría en responsabilidades penales.
2.- Las conclusiones de un perito psicólogo pueden ser cuestionadas por jueces y abogados así como puestas en duda por otros informes periciales de tal modo que, éste debe poder probar y demostrar sus conclusiones mediante métodos objetivos y medibles.
3- Un perito psicólogo de parte, no puede extraer conclusiones favorables a su cliente si no puede argumentarlas y facilitar datos contrastables y verificables que puedan probar sus conclusiones .
4.-Cuando un perito psicólogo contratado por una de las partes realiza un estudio psicológico y las conclusiones no resultan favorables para su cliente, es el propio interesado quien decide no aportarlo ya que iría en contra de sus intereses.
Un informe psicológico elaborado por un psicólogo adscrito a los juzgados, emitido conjuntamente con un informe elaborado por un psicólogo contratado por una de las partes, pueden ser complementarios. Del mismo modo, pueden llegar a conclusiones diferentes. En este caso, cada uno de los peritos argumenta y defiende sus conclusiones y serán aquellas que se sustenten en mayores pruebas empíricas, observables y medibles, las que contribuyan a dar mayor exactitud y a que el juzgador tenga una visión mas acertada y pueda tomar decisiones más ajustadas.